
1. Qué es una Cooperativa y Precooperativa de Trabajo Asociado?
De conformidad con el Artículo 3 del Decreto 4588 de 2006, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado son organizaciones sin ánimo de lucro, pertenecientes al sector solidario de la economía, que asocian personas naturales que simultáneamente son gestoras, contribuyen económicamente a la cooperativa y son aportantes directos de su capacidad de trabajo para el desarrollo de actividades económicas, profesionales o intelectuales, con el fin de producir en común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general.
2. Cuál es la legislación que rige a las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado?
Principalmente, la Ley 79 de 1988, el Decreto 4588 de 2006, la Ley 1233 de 2008, la Ley 1429 de 2010, el Decreto 2025 de
2011, entre otros.
3. Qué tipo de vínculo existe entre el trabajador
asociado y la Cooperativa de Trabajo Asociado?
El Artículo 13 del Decreto 4588 de 2006 consagra que las relaciones entre la Cooperativa y Precooperativa de Trabajo
Asociado y sus asociados, por ser de naturaleza cooperativa y solidaria, estarán reguladas por la legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y
de Compensaciones.
En este orden de ideas, como las Cooperativas de Trabajo Asociado no se rigen por las disposiciones laborales, la relación
entre aquélla y el trabajador asociado no es una relación empleador – trabajador sino un vínculo de naturaleza cooperativa y solidaria, máxime cuando las Cooperativas de Trabajo Asociado han sido
creadas con el fin de que los socios cooperados se reúnan libre y autónomamente para realizar actividades o labores físicas, materiales, intelectuales o científicas con el fin de producir en
común bienes, ejecutar obras o prestar servicios para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad en general, y son los mismos trabajadores quienes organizan las actividades de
trabajo, con autonomía administrativa y asumiendo los riesgos en su realización.
4. Un trabajador asociado tiene derecho al pago de
salario?
Partiendo de la inexistencia de vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo Asociado y el trabajador asociado, debe
señalarse que este último no devenga salario sino “compensaciones”, las cuales pueden ser ordinarias o extraordinarias, según lo acordado en los Estatutos y en el Régimen de Compensaciones de la
Cooperativa.
En este sentido, el Decreto 4588 de 2006 establece en el Artículo 25 que las compensaciones son todas las sumas de dinero
que recibe el asociado, pactadas como tales, por la ejecución de su actividad material o inmaterial, las cuales no constituyen salario.
La compensación ordinaria mensual, según el Artículo 3 de la Ley 1233 de 2008, no podrá ser inferior al salario mínimo legal
vigente, salvo que la actividad se realice en tiempos inferiores, en cuyo caso será proporcional a la labor desempeñada, a la cantidad y a la calidad, según se establezca en el correspondiente
régimen interno.
5. Qué es una compensación ordinaria?
Para efectos del pago de las contribuciones especiales, el Artículo 1° del Decreto 3553 de 2008 definió lo que debe
entenderse por compensación ordinaria, siendo ésta la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el asociado por la ejecución de su actividad material o inmaterial, la cual se
fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado.
6. Qué es una compensación
extraordinaria?
El Artículo 2° del Decreto 3553 de 2008 señala que constituye compensaciones extraordinarias todos los demás pagos mensuales
adicionales a la compensación ordinaria que recibe el asociado como retribución por su trabajo.
7. Un trabajador asociado tiene derecho a
prestaciones sociales y vacaciones?
Dada la inexistencia del vínculo laboral entre la Cooperativa de Trabajo y los trabajadores asociados, no se genera el pago
de las prestaciones sociales (prima de servicios, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, dotación de calzado y vestido de labor), vacaciones y demás prerrogativas laborales propias del
contrato de trabajo.
8. La Cooperativa de Trabajo Asociado debe pagar los
aportes al Sistema de Seguridad Social Integral?
De conformidad con el Artículo 6 de la Ley 1233 de 2008, las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado serán
responsables del proceso de afiliación y pago de los aportes de los trabajadores asociados al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensión y Riesgos Profesionales). Para tales efectos,
les serán aplicables todas las disposiciones legales vigentes sobre la materia para trabajadores dependientes.
Para cotizar a los Sistemas de Salud, Pensión, Riesgos Profesionales, el ingreso base de cotización será la suma de la
compensación ordinaria y extraordinaria mensual que reciba el trabajador asociado, y la proporción para su pago será la establecida en la ley para el régimen de trabajo dependiente.
9. La Cooperativa de Trabajo Asociado está obligada a
pagar aportes parafiscales?
De acuerdo con el Artículo 2° de la Ley 1233 de 2008 la Cooperativa de Trabajo Asociado tiene a su cargo el pago de las
contribuciones especiales.
El ingreso base de cotización para la liquidación de las contribuciones especiales con destino al Servicio Nacional de
Aprendizaje SENA y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, será la compensación ordinaria mensual establecida en el Régimen de Compensaciones, y para las Cajas de Compensación Familiar
será la suma de la compensación ordinaria y extraordinaria mensual devengadas, en los términos establecidos en los Artículos 1° y 2° del Decreto 3553 de 2008.
10. Se puede despedir a un trabajador asociado en
incapacidad?
Respecto del trabajador asociado con estabilidad laboral reforzada por la discapacidad, debe darse aplicación a lo dispuesto
por el Decreto 4588 de 2006, el cual establece en el Artículo 24, el contenido del régimen de trabajo asociado, señalando en los numerales 2 y 5 que “2.Los aspectos generales en torno a la
realización del trabajo, tales como: jornadas, horarios, turnos, días de descanso, permisos, licencias y demás formas de ausencias temporales del trabajo, el trámite para solicitarlas,
justificarlas y autorizarlas; las incompatibilidades y prohibiciones en la relación de trabajo asociado; los criterios que se aplicarán para efectos de la valoración de oficios o puestos de
trabajo; el período y proceso de capacitación del trabajador asociado que lo habilite para las actividades que desarrolla la Cooperativa, consagrando las actividades de educación, capacitación y
evaluación. (...)” y “5. Las causales de suspensión y terminación relacionadas con las actividades de trabajo y la indicación del procedimiento previsto para la aplicación de las
mismas”.
Lo anteriormente indicado significa que los aspectos relacionados con la terminación del vínculo asociativo y pago de las
compensaciones deberán ser resueltos de acuerdo con lo que se haya establecido en los respectivos reglamentos y estatutos de la Cooperativa o Precooperativa de Trabajo Asociado, toda vez que los
asociados a estas cooperativas en materia laboral, no están sometidos a las normas del Código Sustantivo del Trabajo que rige el contrato individual de trabajo del sector privado, sino a la
legislación cooperativa, los estatutos, el Acuerdo Cooperativo y el Régimen de Trabajo Asociado y de Compensaciones.
No se debe olvidar que, en cualquier momento, pueden ser utilizadas las Cooperativas de trabajo asociado como forma de
tercerización laboral, situación que completamente ilegal y arbitraria (para leer acerca de la indebida utilización de las CTA sigue el siguiente enlace)
Ahora bien, las Cooperativas de Trabajo Asociado pueden vincular el personal para una determinada empresa, para lo cual
estaríamos frente a un contrato realidad, lo que quiere decir que si estaría regulado por todas las leyes laborales y consecuentemente, prestaciones sociales, vacaciones demás prerrogativas
laborales (encuentra aquí una nota acerca del contrato realidad)
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