
La Ley 1273 de 2009 creó nuevos tipos penales relacionados con delitos informáticos, y la protección de la información y de los datos, con penas de prisión de hasta 120 meses y multas de hasta 1500 salarios mínimos legales mensuales
vigentes.
El Congreso de la República de
Colombia expidió la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan
integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.
Dicha ley tipificó, como delitos, una serie de situaciones y conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por
lo que es de suma importancia que las empresas se protejan jurídicamente para evitar incurrir en alguno de estos delitos.
Es importante recordar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilegalmente del patrimonio de
terceros, a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de
programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo.
He aquí la importancia de esta nueva ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la
Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los
sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.
El capítulo primero contiene los siguientes artículos:
- Artículo 269A: ACCESO ABUSIVO A UN SISTEMA INFORMÁTICO.
- Artículo 269B: OBSTACULIZACIÓN ILEGÍTIMA DE SISTEMA INFORMÁTICO O RED DE TELECOMUNICACIÓN.
- Artículo 269C: INTERPRETACIÓN DE DATOS INFORMÁTICOS.
- Artículo 269D: DAÑO INFORMÁTICO.
- Artículo 269E: USO DE SOFTWARE MALICIOSO.
- Artículo 269F: VIOLACIÓN DE DATOS PERSONALES.
- Artículo 269G: SUPLANTACIÓN DE SITIOS WEB PARA CAPTURAR DATOS PERSONALES.
Es primordial mencionar que este artículo tipifica lo que comúnmente se denomina “phishing”, modalidad de estafa que
usualmente utiliza como medio el correo electrónico pero que cada vez con más frecuencia utilizan otros medios de propagación como por ejemplo la mensajería instantánea o las redes
sociales.
Es preciso resaltar que estos delitos obligan tanto a empresas como a personas naturales a prestar especial atención al
tratamiento de equipos informáticos, así como al tratamiento de los datos personales.
Por su parte, el capítulo segundo contiene:
- Artículo 269I: HURTO POR MEDIOS INFORMÁTICOS Y SEMEJANTES.
- Artículo 269J: TRANSFERENCIA NO CONSENTIDA DE ACTIVOS.
Como se logra evidenciar, la Ley 1273 es un paso importante en la lucha contra los delitos informáticos en Colombia, sin que
esto signifique la eliminación de esas conductas, por lo que es necesario que usted se esté preparado legalmente para enfrentar los retos que plantea.
En este sentido y desde un punto de vista empresarial, la nueva ley pone de presente la necesidad para los empleadores de
crear mecanismos idóneos para la protección de la información.
Las empresas deben adecuar e inmediato sus contratos de trabajo, establecer deberes y sanciones a los trabajadores en los
reglamentos internos de trabajo, celebrar acuerdos de confidencialidad con los mismos y crear puestos de trabajo encargados de velar por la seguridad de la información.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el empleador es completamente responsable por el uso indebido de la información por
parte de sus trabajadores o contratistas.
Lo primordial es establecer mecanismos de blindaje total de la información, esto es, desde el mismo momento de la
contratación de personal o empresas contratistas, hasta las infiltraciones cibernéticas.
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