
En sentencia del 19 de junio de 2015 (SC 7835-2015) la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, recordó que para que exista responsabilidad civil médica contractual, se deben presentar diagnósticos tardíos o aplicación de procedimientos inadecuados, puesto que esto constituye realmente una falla en la prestación de este servicio y de allí que se pueda pretender indemnización alguna por las secuelas producto de alguna patología indebidamente tratada.
Adicionalmente, señaló que existen circunstancias completamente imprevisibles e inevitables en el ejercicio de la medicina que nada tienen que ver con la pericia del galeno y mucho menos podría atribuírsele responsabilidad alguna por esto.
De un fragmento de la sentencia bajo estudio, se puede extraer lo siguiente:
"Igualmente recalcó que «de haberse definido el diagnóstico de manera más temprana y realizarse el procedimiento de drenaje» mediante craneotomía de forma inmediata, ello no garantizaba que se hubiera impedido la complicación sobreviniente. Y agregó, que la situación médica del afectado se asemeja más a un error inculpable cuyo origen bien puede determinarse «en la equivocidad o ambigüedad de la situación del paciente» y a «reacciones imprevisibles de su organismo», calificables como áleas de la medicina, que no comprometen la responsabilidad civil."
Para leer el texto completo de la sentencia, click aquí.
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teresa mazo h (miércoles, 02 diciembre 2015 21:40)
Muy buen articulo, temas de actualidad son los que requerimos socializar