
La suma de posesiones es una figura jurídica mediante la cual el poseedor de un bien puede añadir a su posesión aquella ejercida por el anterior poseedor, con el fin de adquirir la propiedad de una cosa. Los artículos 778 y 2521 del Código Civil y la jurisprudencia emitida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia han establecido como requisitos para la aplicación de esta figura los siguientes:
1. Un título que sirva de puente entre el poseedor despojado y el poseedor adquirente.
2. Que las posesiones sean continuas e ininterrumpidas y,
3. La entrega material de la cosa poseída
Frente al primero de los requisitos, esto es, el título que sirva de puente entre el anterior y el nuevo poseedor, debe entenderse como título "cualquiera que le sea suficiente, nada más que sea idóneo para acreditar que la posesión fue convenida o consentida con el antecesor, sin que sea necesario exhibir escritura pública." Así lo indicó la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SC12323 de 2015, en reiteración a criterios jurisprudenciales fijados por la misma corporación, constituyéndose así una doctrina probable conforme lo indica el artículo 4° de la Ley 153 de 1887.
En consecuencia, el contrato de compraventa, permuta o donación, comportan título idóneo para aplicar ésta figura, siempre y cuando lo que se esté negociando sea la posesión y no la propiedad. Al respecto, la misma sentencia indicó que no es posible añadir la posesión ejercida por el propietario y titular de derecho real de dominio, a la de quien pretende hacerla valer.
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