
Pese a que la respuesta es positiva, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de hacer descuentos a sus trabajadores por no asistir
al trabajo o por retardo en los horarios establecidos.
1. Los retrasos y faltas al trabajo sin excusa suficiente traen consigo dos consecuencias para el trabajador: (i) una multa de hasta la quinta parte del salario de un día y (ii) el descuento del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar.
2. La multa y el descuento no son excluyentes, es decir, que pueden operar simultáneamente.
3. Para que pueda imponerse la multa, debe haberse fijado tal consecuencia en el Contrato de trabajo, el Reglamento Interno de trabajo o, la Convención o pacto colectivo.
4. El descuento del salario correspondiente al tiempo dejado de trabajar, no requiere determinación previa en el Contrato de trabajo, Reglamento Interno de trabajo o, la Convención o pacto colectivo, dado que su naturaleza no es sancionatoria.
5. El tiempo dejado de trabajar y el pago de la multa puede descontarse del salario y no requiere autorización.
6. El valor de la multa (más no el descuento por el tiempo dejado de laborar) debe utilizarse en premios y regalos a los demás trabajadores de la empresa.
7. Antes de imponerse la multa, dado su carácter sancionatorio, el empleador debe dar al trabajador la oportunidad de ser oído.
Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones y de la mano con lo dispuesto en los artículos 104 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, puede descontar a su trabajador los días no laborados como consecuencia del incumplimiento del contrato de trabajo y además, aplicar la multa señalada en ejercicio de la facultad sancionatoria.
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