
La Corte Suprema de Justicia cambio el criterio bajo el cual el empleador que omitió la afiliación de un trabajador al sistema pensional debía asumir el pago de la pensión.
Mediante Sentencia SL4388-2015 (43182) la Corte Suprema de Justicia estableció las reglas que se deben seguir al momento de presentarse mora en el pago de los aportes de un trabajador o falta de afiliación del mismo al sistema. Pese a que la Jurisprudencia de esta corporación había establecido que era el empleador quien debía asumir el riesgo ante la falta de afiliación, un nuevo criterio indica que en virtud de los principios que rigen el sistema de seguridad social, son las administradoras de pensiones las entidades idóneas por mandato legal para hacer efectivo el reconocimiento pensional.
Para la Corte, las entidades del sistema de seguridad social resultan mas garantistas frente a los intereses de los afiliados, ya que tienen una mayor solidez financiera, vocación de permanencia y estabilidad, características que no siempre son predicables de los empleadores que tienen a su cargo el reconocimiento de pensiones.
Frente a la mora en el pago de los aportes se recalcó, que si bien el patrono se encuentra en la obligación de realizar los descuentos y pagos de sus trabajadores al SGSS a tiempo, también es cierto que las entidades de seguridad social se encuentran facultadas para ejercer acciones legales tendientes a obtener el pago de las cotizaciones dejadas de cancelar, en consecuencia, si el fondo de pensiones no acredita que efectuó las acciones de cobro contra el empleador moroso, se le impondrá el pago de la pensión reclamada.
En lo que tiene que ver con la falta de afiliación, bien sea por falta de cobertura, por declaratoria de contratos realidad en la que no hubo inscripción al sistema pensional, o por la simple y pura omisión del empleador, la Corte indicó que: "es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como tiempo efectivamente cotizado, y obligación del empleador pagar un cálculo actuarial por los tiempos omitidos a satisfacción de la entidad de seguridad social."
Por último la Corte resaltó que esta interpretación, aunque evolutiva no es novedosa, pues la posibilidad de cancelar los aportes por falta de afiliación mediante cálculo actuarial se remonta al Decreto 1887 de 1994.
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