
Ante el fallecimiento de una persona sus familiares tienen derecho a una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles según el grado de parentesco.
Fuente normativa de la Licencia por Luto:
- Sector Privado: Ley 1280 de 2009 (Artículo 57 Código Sustantivo del Trabajo)
- Sector Público: Ley 1635 de 2013
En qué casos opera la Licencia por Luto:
Ante el fallecimiento del cónyuge, compañero o compañera permanente o de un familiar hasta el grado segundo de consanguinidad, primero de afinidad y segundo civil, tanto para trabajadores del sector privado, como para trabajadores del sector público.
Quiénes están cubiertos dentro de los grados establecidos:
- Cónyuge, Compañer@ permanente
- Padres, hijos, hermanos, abuelos y nietos
- Suegros
- Hijos adoptados, así como los padres, hijos, hermanos abuelos y nietos de éste.
Quién paga la licencia por luto: La empresa o el empleador. Ésta obligación no está a cargo de las EPS, no obstante éstas últimas deberán prestar asesoría psicológica en caso de ser requerida.
Cuanto tiempo tengo para hacer efectiva la licencia: 30 días.
Aún si me encuentro incapacitado y ocurre el fallecimiento ¿tengo derecho a la Licencia por
Luto?
Según lo ha establecido el Ministerio de Protección Social, cuando la muerte del familiar del trabajador tiene ocurrencia durante el periodo de las vacaciones, incapacidades, permisos u otras licencias, éstas se interrumpirán de acuerdo con lo señalado en el artículo 188 del Código Sustantivo del Trabajo, y en consecuencia, el trabajador tendrá el derecho a reanudarlas, una vez finalice la licencia por luto.
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