
El Consejo de Estado reitero el criterio jurisprudencial que ha sostenido bajo el cual los empleados de la Rama Judicial y el Ministerio Público beneficiarios de Régimen de Transición tienen derecho a una pensión de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubieren devengado durante el último año de servicios.
Mediante Sentencia proferida dentro del proceso 2012-00132-01 (4183-13), el máximo tribunal de la jurisdicción Contenciosa Administrativa insistió que los empleados públicos amparados por el régimen de transición y que hubieren prestado sus servicios por lo menos 10 años a la Rama Judicial o al Ministerio Público, podrán pensionarse bajo las reglas y lineamientos establecidos en el artículo 6 del Decreto 546 de 1971 que reza:
Los funcionarios y empleados a que se refiere este Decreto, tendrán derecho al llegar a los 55 años de edad, si son hombres y de 50, si son mujeres, y cumplir 20 años de servicio continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de este Decreto, de los cuales por lo menos 10 lo hayan sido exclusivamente a la Rama Jurisdiccional o al Ministerio Público, o a ambas actividades, a una pensión ordinaria vitalicia de jubilación equivalente al 75% de la asignación mensual más elevada que hubiere devengado en el último año de servicio en las actividades citadas.
Igualmente resaltó la sala que no es de recibo que las entidades del sistema insistan en que el régimen especial de tales empleados solo es aplicable respecto de la edad y tiempo de servicios necesarios para acceder al derecho pensional, pues tal interpretación vulneraría el principio de inescindibilidad de las normas laborales según el cual la norma escogida para definir la controversia debe ser aplicada en su integridad.
Respecto del monto de la pensión indicó que deben tenerse en cuenta los factores que constituyan salario conforme al artículo 12 del Decreto 717 de 1978 y que corresponden a todas las sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario y empleado como retribución por sus servicios tales como: asignación básica, gastos de representación, auxilio de transporte, prima de capacitación, prima ascensional, prima semestral, viáticos, prima especial de servicios, bonificación por servicios prestados, prima de vacaciones y prima de navidad.
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