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Muchos empleadores nos preguntan a diario acerca de los pasos a seguir cuando los trabajadores se niegan a recibir la liquidación laboral al finalizar el contrato de trabajo, en algunos casos por considerar que la liquidación no se ajusta a lo que le corresponde y en otros casos por la asesoría de personas inescrupulosas que pretenden quitarle algo de dinero extra al empleador por no pagar la liquidación a tiempo (por desconocimiento de los procedimientos establecidos), y pasado unos meses o tal vez años, deciden demandar.
Ante el fallecimiento de una persona sus familiares tienen derecho a una licencia remunerada de cinco (5) días hábiles según el grado de parentesco.
Es de suma importancia resaltar que respecto a los contratos por prestación de servicios, y todos los términos que allí surgen (honorarios, contratista, cuenta de cobro, etc.), son un desvanecido y derrumbado disfraz de un contrato realidad, pues el hecho que se le asignen dichos nombres a lo que es realmente propio de una relación laboral, no implica que dicha relación pierda su naturaleza fáctica y deje de ser un contrato laboral.
Pese a que la respuesta es positiva, debe tener en cuenta las siguientes recomendaciones a la hora de hacer descuentos a sus trabajadores por no asistir
al trabajo o por retardo en los horarios establecidos.
Desafortunadamente tanto para empresarios como para trabajadores, aún existen muchas empresas que acostumbran no afiliar a sus trabajadores a la
seguridad social, acá le contamos los riesgos que puede correr por estas prácticas.
Atención empleadores, existen a costa suya y en favor de los trabajadores, una serie de indemnizaciones cuando, por falta de asesoría jurídica, su
empresa comete algunas arbitrariedades, hoy vamos a explicar los riesgos y alcances que tienen estas sanciones.
Algunos empleadores nos preguntan por qué, mediando una justa causa para terminar un contrato de trabajo con algunos de
sus empleados, éstos últimos les demandan o citan ante el Ministerio del Trabajo reclamando una serie de indemnizaciones.
Esta es una de las prácticas más comunes al interior de las empresas: que un empleado pida permiso de un día y
que de común acuerdo se compense esa jornada laboral con algunas horas extra; pues esta práctica no está permitida y podría llegar a tener problemas, sobre todo, de carácter económico,
veamos:
Si un trabajador es incapacitado por más de 180 días a causa de una enfermedad de origen común, constituye Justa Causa para dar por terminado su contrato de trabajo.
Bueno, debemos empezar la presente nota haciendo referencia a algo que muy seguramente no conocen los empleadores, los empleados e incluso muchos abogados. Las empresas están en la obligación de dedicar 2 horas semanales para realizar actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación, veamos:
Al momento de leer el título de la presente columna, muy seguramente estará pensando en que el trabajador requiere autorización expresa del empleador para poder laborar horas extra o viceversa.
Pues es todo lo contrario, el empleador debe solicitar un permiso ante el MinTrabajo para que sus empleados puedan trabajar horas extra, así exista autorización expresa por parte de todos los trabajadores.
Se ha detenido un momento a pensar cómo elaborar el reglamento interno de trabajo de su empresa y esto le genera confusión?
Tranquilo, usted no es el único confundido al respecto, pues aunque no es una tarea tan fácil, si se siguen ciertos parámetros se puede realizar con éxito.
En Colombia, la legislación laboral contempla que el trabajo puede remunerarse, básicamente, de dos formas, a saber i) en dinero; y ii) en dinero y en especie; bajo ninguna circunstancia el pago podrá ser total en especie.
El Ministerio del Trabajo se pronuncia al respecto y reitera lo que han venido manifestando las Altas Cortes sobre el particular:
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su jurisprudencia ha reiterado la clara prohibición de hacer uso de las Cooperativas de Trabajo Asociado para contratar el personal, máxime cuando se trata de trabajadores que se encuentran sujetos a las exigencias de esta compañía sin que, en la realidad, sea un trabajador asociado.
La Corte Constitucional, en sentencia de Tutela No. T-014 del 19 de Enero de 2015, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ordenó el pago de una pensión sanción a favor de una empleada doméstica por parte de su empleador, por omitir el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al respecto de la sentencia se puede extraer lo siguiente:
Se entiende por despido cuando nuestro empleador da por terminado el contrato de trabajo con sin justa causa, antes de la fecha
de finalización del mismo, cuando esta terminación se da por la decisión propia del trabajador, ésta se llama renuncia.
Como es bien sabido, cada día son más las empresas que utilizan los servicios de Empresas de Trabajo Temporal y Cooperativas de Trabajo Asociado para suministrar el personal que es vinculado a laborar en éstas. En la mayoría de las ocasiones estas empresas de suministro de personal, pertenece a los mismos accionistas o al mismo consorcio de la empresa contratante.
En ocasiones, los contratos llamados por prestación de servicios son un mero disfraz de un verdadero contrato de trabajo, o lo que la jurisprudencia y la doctrina han denominado un "contrato realidad", así que vamos a exponer a la mayor brevedad posible, qué se necesita para que se configure un contrato de trabajo.
Dado que en Colombia se ha venido generalizando la contratación de personal por parte de las empresas, mediante figuras contractuales distintas a las laborales, que entre otras cosas, es como jugar con candela, pues los resultados de esas pésimas prácticas administrativas sin un asesoramiento integral en materia laboral, pueden ser catastróficas para el bolsillo de la compañía, hemos decidido hacer esta nota compartiendo nuestra experiencia sobre el tema y algunos consejos que podrían interesarle, tanto a empresarios como empleados.