El Ministerio del Trabajo se pronuncia al respecto y reitera lo que han venido manifestando las Altas Cortes sobre el particular:
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su jurisprudencia ha reiterado la clara prohibición de hacer uso de las Cooperativas de Trabajo Asociado para contratar el personal, máxime cuando se trata de trabajadores que se encuentran sujetos a las exigencias de esta compañía sin que, en la realidad, sea un trabajador asociado.
La Corte Constitucional, en sentencia de Tutela No. T-014 del 19 de Enero de 2015, con ponencia del Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, ordenó el pago de una pensión sanción a favor de una empleada doméstica por parte de su empleador, por omitir el pago de los aportes al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, al respecto de la sentencia se puede extraer lo siguiente: