La característica principal de la intermediación laboral es la contratación de trabajadores a fin de prestar un servicio a un tercero. Por ello, tal figura podría definirse como aquella que se encuentra en cabeza de las empresas temporales, las agencias de empleo y el simple intermediario para brindar una labor a una persona natural o jurídica, llamada empresa usuaria, el cual contrata a través de estas personal que requiere para el cumplimiento de sus propósitos.
En una de nuestras anteriores entradas, desarrollamos un tema que viene presentándose, cada vez, con más frecuencia: los enfermeros contratados por prestación de servicios, a raíz de esa nota, muchos de nuestros lectores nos preguntaron acerca de los vigilantes, guardas de seguridad o celadores, y si ellos podían ser contratados por Prestación de Servicios. Aunque parezca increíble, muchas personas son contratadas para ejercer esta función mediante Órdenes de Prestación de Servicios.
El Consejo de Estado, mediante providencia del año 2016, aseguró que cuando un enfermero es vinculado a una entidad, se presume que el desarrollo de sus funciones se hace bajo la subordinación constante de la entidad contratante y será obligación de ésta demostrar que la labor prestada por el enfermero se realizó con total autonomía e independencia frente a la entidad. (Para comprender la importancia de la subordinación, lea la siguiente nota). Al respecto, el Alto tribunal aseguró:
En reciente sentencia,
la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, señaló que se deben seguir unas
especificidades técnicas de forma y de fondo para la prosperidad del Recurso Extraordinario de Casación.
El Ministerio del Trabajo se pronuncia al respecto y reitera lo que han venido manifestando las Altas Cortes sobre el particular:
La Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, en su jurisprudencia ha reiterado la clara prohibición de hacer uso de las Cooperativas de Trabajo Asociado para contratar el personal, máxime cuando se trata de trabajadores que se encuentran sujetos a las exigencias de esta compañía sin que, en la realidad, sea un trabajador asociado.