El Consejo de Estado estableció las reglas y cuantías aplicables al momento de liquidar perjuicios morales en los casos de privación injusta de la libertad.
"En casos en que se debate la responsabilidad del Estado como consecuencia de un daño producido por el incumplimiento legal de la Administración de mantener en óptimo estado de conservación, mantenimiento, señalización y seguridad las vías públicas, el título de imputación por excelencia es el de falla en el servicio".
Mediante sentencia del Tribunal Administrativo del Tolima Radicación No. 2009-00184 (2011-00116), se absolvió a La Nación - Ministerio de Defensa - Ejército Nacional, por unas ejecuciones extrajudiciales que tuvieron lugar en el Barrio Rocio, Municipio de Chaparral (Tolima), revocando así la Sentencia proferida por el Juzgado Segundo Administrativo de Descongestión del Circuito de Ibagué, la cual había declarado patrimonialmente responsable al Ejercito Nacional por estos hechos.
La imputabilidad de responsabilidad del Estado en cuanto se trata de hechos derivados del actuar de grupos armados insurgentes, que claramente son “hechos de un tercero”, lo que se conocía como un eximente de la responsabilidad estatal, ha configurado una posición jurisprudencial “humanista”, lo que supone que no es dable determinar un vínculo material para que pueda atribuírsele la responsabilidad, toda vez que lo sustancial es la “posición de garante de vigilancia”, pues el Estado es quien debe tomar medidas a fin de evitar la consumación de daños antijurídicos a la población civil por problemas que tiene plenamente definidos.