El artículo 241 de nuestra Constitución Política, el cual hace referencia a las competencias de la Corte Constitucional, no establece los mecanismos que tiene esta corporación para dictar sentencias de constitucionalidad o de tutela; al revisar el reglamento interno de la Corte, tampoco se encuentran los tipos de modulación que puede emplear la Corte a la hora de resolver. Pese a lo anterior, la Corte Constitucional a lo largo de un extenso desarrollo jurisprudencial ha establecido lo que se llama la modulación de sentencias. Esta modulación la ha empleado la Corte cuando se trata de un control concreto (Revisión de tutelas) y en un control abstracto (Constitucionalidad).
Jurisconsultos S.A.S., tiene el gusto de presentar la Acción de Tutela que será presentada contra el Paro Judicial que completa más de 50 días, el cual inició tan sólo dos días después de llegar del receso de vacaciones.
A propósito del reciente escándalo sexual por el video del ex viceministro Ferro, revelado por la directora de la F.M., Vicky Dávila, no podemos dejar de recordar algunos pronunciamientos de la Corte Constitucional, sobre los límites que tiene la libertad de expresión y la libertad de prensa.
Después de leer una sentencia del Consejo de Estado recomendada por mi viejo amigo y colega Dr. Camilo Garavito García, referente a la
responsabilidad del Estado por fallas en el servicio médico y la autonomía del juez en tasar los perjuicios morales, me disponía a realizar una nota que ilustrara las figuras jurídicas
más relevantes de la providencia, sin embargo, las circunstancias especiales que dieron lugar al litigio alejaron mi atención de los conceptos netamente legales para llevarla a un
escenario puramente humano. A grandes rasgos el caso era el siguiente: